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Seguro de Responsabilidad Civil

Según lo dispuesto por el artículo 1127 del Código de Comercio, “impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley.

*Información general tomada de Fasecolda – Federación de Aseguradores Colombianos 

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